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Medidas de Resguardo5 min6 de enero de 2026

Por Eduardo Cisternas

Atención Psicológica Temprana: La medida de resguardo que no puede esperar

Sesión de apoyo psicológico

Un Deber Impostergable

Una vez recibida una denuncia por la Ley Karin, el empleador tiene la obligación de proporcionar atención psicológica temprana a través de los programas de su organismo administrador (OAL).

Puntos clave del Programa de Intervención:

Derivación inmediata: El empleador debe realizarla apenas ocurre el evento de violencia.
Activación: Se requiere generar una DIAT o DIEP según corresponda.
Herramienta preventiva: Busca mitigar la afectación de la salud mental de la víctima.

Gestión con Audty:

Nuestra plataforma dispara una alerta crítica al momento de ingresarse una denuncia, recordándole al gestor de RRHH la obligación de derivar al OAL y permitiendo subir el comprobante de la DIAT/DIEP para trazabilidad ante la DT.

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