Un Deber Impostergable
Una vez recibida una denuncia por la Ley Karin, el empleador tiene la obligación de proporcionar atención psicológica temprana a través de los programas de su organismo administrador (OAL).
Puntos clave del Programa de Intervención:
•Derivación inmediata: El empleador debe realizarla apenas ocurre el evento de violencia.
•Activación: Se requiere generar una DIAT o DIEP según corresponda.
•Herramienta preventiva: Busca mitigar la afectación de la salud mental de la víctima.
Gestión con Audty:
Nuestra plataforma dispara una alerta crítica al momento de ingresarse una denuncia, recordándole al gestor de RRHH la obligación de derivar al OAL y permitiendo subir el comprobante de la DIAT/DIEP para trazabilidad ante la DT.